martes, 17 de agosto de 2010

Globalización jurídica: Razón práctica global vs Razón de Estado global



La globalización jurídica comparte toda la carga polisémica y polifacética de la globalización, es imposible hablar de una globalización en el derecho, en cada una de las ramas del derecho la globalización tiene un impacto distinto.

Ciertamente la primera cuestión que salta a la vista respecto del tema globalización y derecho, es que muchas de las categorías construidas por la ciencia jurídica moderna son insuficientes para el análisis del fenómeno global, en cualquier caso no podrá partirse de un presupuesto normativista o institucionalista, más bien, habría que entender a la globalización como un proceso, si bien dialéctico y a veces paradójico pero con una clara vocación al debate y al diáologo, por eso la herencia occidental podría servir si es en el sentido de poder generar un espacio no territorial pero si de comunicación y con parámetros argumentativos fruto de la razón práctica, para poder afrontar la incertidumbre, el miedo, la alienación, etc 

El otro escenario es para nada deseable, un cierto tipo de tendencia en la teoría del derecho mira a la globalización como un peligro constante que sirve para reforzar la supuesta seguridad que estaría en manos de los guardianes del mundo y sus aliados, por lo que la razón de Estado y el Estado de excepción permanente se globalizan, proponiendo el trasplante del derecho penal del enemigo a nivel global, con esto la globalización a nivel jurídico se polariza, pero además se mercantiliza, puesto que para combatir al enemigo los países deberan invertir recursos, además permite administrar la restricción de libertades y derechos, justifica el incremento de controles y lo peor de todo genera más incertidumbre, desconfianza y la criminalización de la sociedad.

7 comentarios:

  1. Así como con el fenómeno de la globaización en lo económico ha surgido una economía informal, en lo jurídico, se ha desarrollado un derecho informal, extraconstitucional, pero eficaz, para regular relaciones económicas, materiales y simbólicas que cubre diversos aspectos de las sociedades nacionales; sin que por esta razón pudieramos hablar de una globalización jurídica.

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  2. Considero pertinente citar algunas ideas del Dr. Rafael Domingo:
    El siglo XXI, es el reto del derecho global, el cual supera la idea de Territorio-Estado y recupera el concepto de persona, es decir, el derecho nace de la persona no del Estado.
    Se debe apostar por un derecho jurisdiccional-no estatal, horizontal-no vertical.
    Para lograr un derecho global es necesario de juristas globales que piensen en una nueva realidad global para encamiarnos a un mundo mas justo, mas solidario y mas libre.

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  3. La globalización se presenta frente a nosotros no solo con ventajas (liberatorias de comercio, acceso a mucha información, desarrollo tecnológico y científico, en el campo del derecho, el reconocimiento de derechos subjetivos públicos a nivel internacional), sino que también se presenta con desventajas (transculturación, perdida de la identidad con matices de neocolonización, fuertes leyes antimigratorias, abuso en las relaciones comerciales, desventajas económicas por ser un comercio voraz, despojado de toda consideración ética) y para hacer frente a esta situación, pienso que solo la comunidad civil puede enfrentarlas, resistir y rechazarlas, ya que como se dijo, la globalización escapa del poder del Estado, el que poco a poco se esta debilitamiento, está cediendo soberanía y no podemos, ni debemos depender de las instituciones internacionales, que bien pueden fallar en este intento conciliador, por lo que nosotros, la comunidad civil, debe asumir una actitud crítica, expectante, movilizada, capaz de hacer valer y ejercer sus derechos dentro, fuera y contra los órganos estatales e internacionales.

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  4. Dice el artículo 23 de la Constitución Francesa del año I “La Garantía Social consiste en la acción de todos para asegurar a cada uno el disfrute y la conservación de sus Derechos.”
    Todos (comunidad civil) frente a las desventajas de la globalización. Solo aceptamos lo bueno que nos deje.

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  5. El derecho no escapa al fenómeno global, a la “globalización del derecho” que lo conduce a la uniformidad y a la unificación del derecho en todo el mundo. La paz, como dijera Danilo Zolo, se ha convertido en el ícono del valor universal y en aras de esta paz, los Estados nos estamos organizando, bajo un esquema juríco (contenido en la Constitución de Nacionaes Unidas, donde solo el consejo de seguridad es el único que toma decisiones eficaces entorno a esta paz, que justifica su intervencion en muchos estados y ademas la legitima, sin que los demas estados se opongan)
    Pero esta tendencia unificadora en torno a la paz, es peligrosa, porque no es una verdadera unificación, sino la decisión de unos cuantos superpoderosos, que solo buscan mantener su hegemonia y con esta idea de la paz, la justifican, tal como ocurre con la lucha a los ataques terroristas y la justificacion de la intromision a otros estados para combtirla.

    Hasta que punto el Estado debe y puede ceder su soberanía?

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  6. El Estado está perdiendo su monopolio en la creación de leyes, aplicación y resolución de controversias, se esta gestando un derecho paralelo, que deja de lado a las instituciones oficiales, creadoras y aplicadoras del derecho, la lex mercatoria va ganando terreno, los tratados internacionales son una verdadera fuente de derecho y los tribunales de los Estados, están perdiendo fuerza frente al arbitraje internacional particular: se descentraliza el aparato estatal.
    Esta tendencia globalizadora del derecho, no quiere decir que esté bien o mal, sino que como en todos los planos donde se presenta el fenómeno de la globalización, trae consigo ventajas (reconocimiento de derechos subjetivos públicos), desventajas (comercio voraz, despojado de toda consideración ética, tratados internacionales que solo que se cumplen en aquellas partes ventajosas para los Estados más poderosos) y hasta contradicciones (por un lado la desregulación de barreras arancelarias, libre tránsito comercial, pero otro lado, se cierran las fronteras a la migración de personas; reconocimiento de los derechos de las diferencias, de las comunidades indígenas, pero por otro lado, la transculturación, la homogenización en el consumo de los productos que nos ofertan las grandes transnacionales).

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  7. Cual es la importancia de las leyes en ms globalizacion??

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